Texto oficial
54° Tramitación ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Recibidas por la secretaría del Tribunal Calificador de Elecciones las reclamaciones de nulidad y/o solicitudes de rectificación se certificará esta circunstancia.
Para el caso en que se haya estimado procedente traer los autos en relación, la vista de la causa se anunciará por el Secretario Relator en una tabla que se publicará en la página web del Tribunal, a lo menos el día anterior a la vista, la que indicará la hora de inicio de la respectiva audiencia. La vista de la causa se hará en el orden establecido en la tabla y no se suspenderá por motivo alguno. Los alegatos de los abogados de las partes no podrán exceder de diez minutos, salvo que el Tribunal, atendidas las circunstancias, estime necesario modificar ese término.
Los abogados de las partes podrán anunciar sus alegaciones por escrito o personalmente hasta antes de la hora de inicio de la audiencia, ante el Secretario Relator y si habiendo anunciado sus alegatos no comparecieren a alegar, regirá para ellos lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En contra de las resoluciones y de la sentencia definitiva del Tribunal, no procederá recurso alguno, sin perjuicio de la facultad de corregirla, de oficio o a petición de parte, en el plazo de cinco días corridos, si se hubiere incurrido en un error de hecho, de conformidad al artículo 13 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional de este Tribunal.
Las resoluciones se notificarán mediante su inclusión en un estado que deberá formarse diariamente y se publicarán en la página web del Tribunal, de lo cual se dejará constancia en el expediente.