Texto oficial
Artículo 5.- En todas las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos
"apellido paterno y apellido materno", deberá entenderse
que se refieren al vocablo "apellidos".
Sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159523 / 10226641.