Texto oficial
Artículo 6.- Un reglamento dictado por el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos regulará la forma en que se
practicarán las inscripciones y las manifestaciones del
acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos,
de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título
I del Libro I del Código Civil; el procedimiento y demás
actuaciones administrativas contenidos en los artículos 17
bis, 17 ter y 17 quáter de la ley N° 4.808, sobre Registro
Civil; y cualquiera otra materia necesaria para la correcta
aplicación de la presente ley.