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Artículo 6 de la Ley 21.334 · Sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres

Sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159523 / 10226642.

Texto oficial

Artículo 6.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título I del Libro I del Código Civil; el procedimiento y demás actuaciones administrativas contenidos en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; y cualquiera otra materia necesaria para la correcta aplicación de la presente ley.