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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 21.334 · Sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres

Sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1159523 / 10226644.

Texto oficial

Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los padres que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad, podrán de común acuerdo solicitar, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de todos los hijos comunes. La solicitud se tramitará conforme el procedimiento contenido en el artículo 17 bis de la ley N° 4.808, siendo aplicables también los artículos 17 ter y 17 quáter del mismo cuerpo legal. En todo caso, si hubiere uno o más hijos mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de cambio de orden de los apellidos. Los padres que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad, y uno o más hijos mayores de edad, también podrán formular la solicitud regulada en el inciso anterior, siempre que concurran conjuntamente con los hijos mayores de edad.