Texto oficial
Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado
desde la entrada en vigencia de la presente ley, los padres
que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad,
podrán de común acuerdo solicitar, por una sola vez,
invertir el orden de los apellidos de todos los hijos
comunes. La solicitud se tramitará conforme el
procedimiento contenido en el artículo 17 bis de la ley N°
4.808, siendo aplicables también los artículos 17 ter y 17
quáter del mismo cuerpo legal. En todo caso, si hubiere uno
o más hijos mayores de 14 años y menores de 18 años de
edad, éstos deberán manifestar su consentimiento para que
se altere el orden de sus apellidos, mediante declaración
escrita extendida ante el Oficial del Registro Civil. Sin
dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de
cambio de orden de los apellidos.
Los padres que tuvieren en común uno o más hijos
menores de edad, y uno o más hijos mayores de edad,
también podrán formular la solicitud regulada en el inciso
anterior, siempre que concurran conjuntamente con los hijos
mayores de edad.