Texto oficial
Artículo 3.- Definiciones.
Para efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Mayor de edad: toda persona que ha cumplido
dieciocho años. Estas personas podrán contratar libremente
la prestación de sus servicios.
b) Adolescente con edad para trabajar: toda persona que
ha cumplido quince años y que sea menor de dieciocho años.
Estas personas pueden ser contratadas para la prestación de
sus servicios, previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidas en el Código del Trabajo.
c) Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que
ha cumplido catorce años y que sea menor de quince años.
d) Niño o niña: toda persona que no ha cumplido
catorce años.
e) Trabajo adolescente protegido: aquel trabajo
realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no
sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza,
no perjudique su asistencia regular a clases y/o su
participación en programas de orientación o formación
profesional, según corresponda. La contratación de
adolescentes con edad para trabajar estará sujeta a las
reglas especiales establecidas en el artículo 14 del
Código del Trabajo.
f) Trabajo peligroso: aquel trabajo realizado por
niños, niñas y adolescentes que participen en cualquier
actividad u ocupación que, por su naturaleza o por las
condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe o
afecte su salud, integridad física o psíquica, o
desarrollo físico y/o psicológico, o afecte su seguridad.
Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en el artículo
185 del Código del Trabajo.
g) Trabajo peligroso por su naturaleza: toda actividad
u ocupación que, por alguna característica intrínseca,
representa un riesgo para la salud física y/o mental de los
adolescentes con edad para trabajar y/o afecta su
desarrollo.
h) Trabajo peligroso por sus condiciones: toda
actividad u ocupación en la cual, por el contexto ambiental
y/u organizacional en que se realiza, pueda provocar
perjuicios para la salud física, mental y/o el desarrollo
de los adolescentes con edad para trabajar, o su seguridad.
i) Factor de riesgo: todo agente físico, químico,
biológico, psicosocial (afecto-emocional cognitivo,
ambiental u organizacional), relacionado con el trabajo, que
provoca o puede provocar daños a la salud física y/o
mental y/o al desarrollo de los niños, niñas y
adolescentes, con y sin edad para trabajar o que afecta su
seguridad.