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Artículo 4.- Actividades consideradas como trabajo
peligroso.
Se considerarán como trabajo peligroso, ya sea por su
naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, las
siguientes actividades:
A. Actividades peligrosas por su naturaleza:
1. Trabajos en establecimientos de fabricación,
almacenamiento, distribución y/o venta de armas.
2. Trabajos en la fabricación, almacenamiento,
distribución y venta de explosivos y de materiales que los
contengan.
3. Trabajos en faenas forestales. Se incluyen las
actividades que se desarrollan en aserraderos, durante la
tala de bosques, en las labores de cancha de madereo, y
transporte de productos forestales, entre otras.
4. Trabajos que se realicen a bordo de naves o
artefactos navales, ya sea en el área marítima, fluvial o
lacustre. Se incluyen todas las actividades desarrolladas
para la pesca industrial, semiindustrial y artesanal, entre
otras.
5. Trabajos que se desarrollen debajo del agua o los
relacionados directamente con dicha labor sobre y bajo el
agua. Se incluyen las actividades de buceo profesional o
artesanal y las actividades de asistente de buzo, entre
otras.
6. Trabajos que se desarrollen en terrenos en que por
su conformación o topografía puedan presentar riesgo de
derrumbes o deslizamiento de materiales.
7. Trabajos que se desarrollen en alturas superiores a
1,8 metros del nivel de piso. Se incluyen las actividades de
empostamiento, trazado o conexión de electricidad o
telecomunicaciones, los trabajos en altura por labores
agrícolas de temporada en tiempos de cosechas,
construcción de edificios en altura, o sobre andamios o
techumbres, entre otras.
8. Trabajos que requieran para su realización, el
desplazamiento a una altura geográfica sobre 2.000 metros
del nivel del mar.
9. Trabajos subterráneos. Se incluyen actividades
tales como labores mineras subterráneas, construcción de
túneles, ejecución de excavaciones, instalación o
limpieza de cámaras o cañerías de distribución de agua,
energía eléctrica, teléfono, gas y eliminación de
desechos, entre otras.
10. Trabajos en espacios confinados, entendiéndose por
ellos como un espacio o recinto con aberturas limitadas de
entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el
que se pueden acumular contaminantes tóxicos o inflamables
o puede existir una atmósfera deficiente en oxígeno, y que
no esté concebido para su ocupación continua por los
trabajadores, tales como pozos, alcantarillado, estanques,
túneles y silos.
11. Trabajos en faenas mineras.
12. Trabajos en condiciones extremas de temperatura, de
conformidad a las normas vigentes. Se incluyen trabajos en
cámaras de congelación o frigoríficas, salas de proceso
refrigeradas, en fundiciones, hornos, calderas, entre otros.
13. Trabajos en que se debe manipular o trabajar con
sustancias o preparados químicos, peligrosos,
cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la
reproducción, o que impliquen la exposición del
adolescente con edad para trabajar a estas sustancias o
preparados. Para este efecto, se considerarán sustancias
peligrosas aquellas que por su naturaleza, produzcan o
puedan producir daños momentáneos o permanentes a la salud
humana, incluidos los agentes de riesgo que figuran en el
listado que establece la Norma Chilena NCH 382:2017
"Sustancias peligrosas - Terminología y clasificación
general", o la que la reemplace, y aquellas sustancias
clasificadas como cancerígenas, mutagénicas, tóxicas para
la reproducción, tóxicas específicas de órganos diana,
peligrosas por aspiración, así como cualquier otra que el
Ministerio de Salud indique mediante un acto administrativo.
14. Trabajos con exigencia biomecánica y/o
fisiológica que conlleve riesgos de daños al aparato
musculoesquelético. Se incluyen actividades que impliquen
movimientos repetitivos, con apremio de tiempo, actividades
en posturas forzadas (cuclillas, acostados y/o de rodillas)
y/o mantenidas por tiempo prolongado de conformidad a las
normas vigentes; y, aquellas labores en que exista manejo o
manipulación manual de cargas y/o personas, que
contravengan lo establecido en la legislación vigente o que
su nivel de riesgo implique un daño a la seguridad, la
salud o al desarrollo del adolescente con edad para trabajar
como, por ejemplo, trabajo con personas no autovalentes que
requieran asistencia para su movilización, las actividades
desarrolladas por peonetas, movilizadores de cargo y
repartidores de gas, entre otras.
15. Trabajos que impliquen la manipulación,
aplicación o almacenamiento de agroquímicos. Se incluyen
las actividades desarrolladas en cámaras de fumigación,
durante la aplicación o el período de carencia.
16. Trabajos que impliquen el manejo o la utilización
de material cortopunzante de uso clínico; la atención de
animales o personas enfermas; labores desarrolladas para
gestión de residuos domiciliarios, industrial o de centros
de salud (recolección, transporte, tratamiento y
disposición final); labores de exhumación, inhumación,
manipulación de cadáveres y similares realizadas en
cementerios o centros post mortem, y en general, labores
desarrolladas en centros hospitalarios, clínicas,
policlínicos y cualquier otra actividad que pueda exponer a
los adolescentes con edad para trabajar a riesgos
biológicos tales como virus, bacterias, hongos o
parásitos.
17. Trabajos que se realicen con maquinarias, equipos o
herramientas que requieren de capacitación y experiencia
para su manejo seguro y cuya operación puede provocar
incapacidades permanentes o muerte, tales como guillotinas,
esmeriles, laminadores, calderas, autoclaves, prensas,
sierras circulares, pistolas neumáticas, amasadoras,
equipos de oxicorte, hornos, entre otros.
18. Trabajos en establecimientos, o en áreas
determinadas de ellos, que se relacionen exclusivamente con
la fabricación, el almacenamiento, distribución, consumo
y/o venta de alcohol. Se incluye la atención de clientes en
bares, cantinas y otros análogos.
19. Trabajos en establecimientos relacionados con la
fabricación, almacenamiento, distribución, consumo y/o
venta exclusiva de tabaco y/o estupefacientes y sustancias
sicotrópicas reguladas en la ley N° 20.000 y su
reglamento.
20. Trabajos que se desarrollen a bordo de vehículos
de transporte de pasajeros o de carga por distintas vías:
marítima, terrestre, aérea.
21. Trabajos que impliquen el tránsito periódico a
través de las fronteras nacionales.
22. Trabajos que impliquen traslado de dinero y de
otros bienes de valor.
23. Trabajos en que la seguridad de otras personas y/o
bienes sea de responsabilidad del adolescente con edad para
trabajar. Se incluye el cuidado de niños, niñas y
adolescentes, de personas con patologías, de personas
adultos mayores de 60 años o más, o personas con
discapacidad o dependencia; actividades de vigilancia,
guardias, entre otras; actividades de resguardo o
administración de dinero, tales como cajero o similares;
actividades de entrenamiento o formación, en que sea de
responsabilidad del adolescente con edad para trabajar el
cumplimiento de esa función.
24. Trabajos que en su desarrollo conlleven la domadura
de animales de potreros o cuidado de animales peligrosos.
25. Trabajos que se desarrollen con animales fieros que
puedan causar daño por su conducta agresiva, tales como
puma, jabalí, águila, entre otros. Asimismo, trabajo con
animales respecto de los cuales se ha declarado un brote de
zoonosis de alto riesgo.
26. Trabajo que impliquen el uso de herramientas,
maquinarias o equipos que expongan a vibraciones del cuerpo
completo o segmentos, así como la asignación de puestos de
trabajos próximos a una fuente generadora de vibraciones,
tales como martillo eléctrico, mesa de corte, vibrador de
hormigón, martillo neumático, apisonadora, taladro
percutor, atornillador de impacto, fresadora de disco,
cortadora de asfalto, motosierra, cortacésped, taladro
lijadora pulidora, etc.
27. Trabajos que impliquen exposición a radiación
tanto ionizante, en concordancia con lo establecido en el
artículo 15 del decreto supremo N° 3, de 1985, del
Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de protección
radiológica de instalaciones radiactivas; como radiación
no ionizante.
28. Trabajos de operación o contacto con sistemas
eléctricos de las maquinarias o sistemas de generación de
energía eléctrica (convención eléctrica, tableros de
control, transmisiones eléctricas, entre otros). Asimismo,
trabajos que en su desarrollo contemplen instalación,
operación o mantención de equipos y/o redes eléctricas.
29. Trabajo nocturno en conformidad al artículo 18 del
Código del Trabajo.
30. Trabajos con maquinaria pesada como grúas,
montacarga y otros.
31. Trabajos que se desarrollen en actividades o faenas
de la construcción.
32. Trabajo que implique el contacto directo con
objetos calientes que alcanzan altas temperaturas.
33. Trabajos que se realicen en combates, gestión y
extinción de incendios.
B. Actividades peligrosas por su condición:
1. Trabajos que se desarrollen a la intemperie sin la
debida protección.
2. Trabajos en condiciones de aislamiento, sin la
compañía o supervisión permanente de una persona mayor de
edad.
3. Trabajos que impliquen poner en riesgo la salud
mental del adolescente con edad para trabajar, tales como
tareas repetitivas con apremio de tiempo, tareas de alta
exigencia psicológica, emocional y/o cognitiva, como
procesamiento de datos complejos, entre otros.
4. Trabajos en que no existan las condiciones
sanitarias básicas adecuadas, o las medidas de higiene y
seguridad necesarias para efectuar la actividad de forma que
no se afecte la salud del adolescente con edad para
trabajar.
5. Trabajos de preparación o elaboración de alimentos
en que los adolescentes con edad para trabajar utilicen
máquinas cortantes y maquinarias o equipos con partes
móviles.
6. Trabajos que en su desarrollo contemplen la
participación directa en la repartición, distribución y/o
venta de productos o servicios que se realicen utilizando
bicicletas, bicimotos, motocicletas u otros vehículos de
tracción humana o motorizados, sea que el adolescente
participe realizando personalmente dichas funciones o
acompañando a un tercero en su ejercicio.
7. Trabajos que atenten contra el normal desarrollo
psicológico y/o moral del adolescente con edad para
trabajar, ya sea por el lugar en que se prestan o por las
labores que se deba cumplir, o en los que no se permite el
acceso de personas menores de edad. Se incluye aquellos que
se realizan en cabarets, cafés espectáculo, salas de cines
y establecimientos donde se exhiba o comercialice material
con contenido altamente violento, erótico y/o sexual
explícito, espectáculos para adultos, casas de masaje,
entre otros.