Texto oficial
Artículo 6.- Procedimiento de contratación de un
adolescente con edad para trabajar.
El empleador que contrate a un adolescente con edad
para trabajar deberá cumplir con lo dispuesto en los
artículos 14 y siguientes del Código del Trabajo. Para
ello deberá:
1. Incorporar en el contrato de trabajo, además de lo
establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo, la
siguiente información:
a. Identificación de quien otorga la autorización al
adolescente con edad para trabajar, en conformidad al
artículo 14 del Código del Trabajo, con indicación del
nombre completo, cédula de identidad, fecha de nacimiento y
parentesco o relación que tenga con éste, o bien su
calidad de inspector del trabajo;
b. Identificación de la dirección y comuna donde se
desempeñarán las labores;
c. Condición de escolaridad del adolescente con edad
para trabajar, indicando si concluyó la educación básica
o media o se encuentra cursando cualquiera de ellas, según
corresponda;
d. Descripción de las labores convenidas, las que en
ningún caso podrán ser actividades peligrosas de las
contempladas en el artículo 4° precedente, ni aquellas que
puedan perjudicar la asistencia regular a clases y/o la
participación en programas de orientación o formación
profesional que corresponda;
e. Descripción del puesto de trabajo y el resultado de
la evaluación previa a que se refiere el artículo 5° del
presente reglamento;
f. Jornada de trabajo del adolescente con edad para
trabajar, la que no podrá ser superior a treinta horas
semanales, distribuidas en un máximo de seis horas diarias
en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante la
interrupción del año escolar y en el periodo de
vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
del Ministerio de Educación que fije normas generales sobre
el calendario escolar. En todo caso, durante el año
escolar, la suma total del tiempo diario destinado a
actividades educativas y jornada de trabajo no podrá ser
superior a doce horas. En ningún caso será procedente el
trabajo en jornada extraordinaria;
g. Domicilio del establecimiento educacional donde el
adolescente con edad para trabajar cursa sus estudios y
descripción de su jornada escolar cuando corresponda.
2. Registrar el contrato de trabajo del adolescente con
edad para trabajar y sus modificaciones o anexos, si los
hubiere, en el sitio electrónico de la Dirección del
Trabajo, dentro del plazo de cinco días siguientes a la
suscripción del mismo. Junto con el registro, el empleador
deberá adjuntar en el sitio electrónico de la Dirección
del Trabajo la siguiente documentación:
a. Copia del contrato de trabajo suscrito y sus anexos,
cuando corresponda.
b. La autorización del padre, madre o ambos que tengan
el cuidado personal; o a falta de ellos, de quien tenga el
cuidado personal; a falta de éstos, de quien tenga la
representación legal del adolescente con edad para
trabajar; o a falta de los anteriores, del Inspector del
Trabajo.
c. El documento que acredite la condición de
escolaridad del adolescente con edad para trabajar. En caso
de que haya concluido la educación media, se deberá
acompañar el Certificado de Licencia de Enseñanza Media.
En el caso de estar cursando la Educación Básica o Media,
se deberá adjuntar el certificado de alumno regular vigente
para el respectivo año académico, emitido por la
respectiva institución educacional. El referido certificado
deberá ser actualizado cada seis meses, debiendo anexarse
al contrato de trabajo y ser registrado por el empleador en
el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro
de los cinco días siguientes a la recepción de la
actualización de este.
d. El calendario escolar regional aprobado por la
Secretaría Regional Ministerial o, en su caso, las
modificaciones a dicho calendario solicitadas por los
sostenedores y autorizadas por la autoridad competente, de
conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de
Educación.
En el evento que termine la relación laboral, por
cualquier causal, el empleador deberá registrar tal
circunstancia en el sitio electrónico de la Dirección del
Trabajo, adjuntando adicionalmente una copia del respectivo
finiquito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
suscripción del mismo, conforme al artículo 177 del
Código del Trabajo.