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Artículo 6 del Decreto 1

Aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del código del trabajo, modificado por la ley n° 21.271, determinando las actividades consideradas como trabajo peligroso, e incluye directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160031 / 10228693.

Texto oficial

Artículo 6.- Procedimiento de contratación de un adolescente con edad para trabajar. El empleador que contrate a un adolescente con edad para trabajar deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del Código del Trabajo. Para ello deberá: 1. Incorporar en el contrato de trabajo, además de lo establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo, la siguiente información: a. Identificación de quien otorga la autorización al adolescente con edad para trabajar, en conformidad al artículo 14 del Código del Trabajo, con indicación del nombre completo, cédula de identidad, fecha de nacimiento y parentesco o relación que tenga con éste, o bien su calidad de inspector del trabajo; b. Identificación de la dirección y comuna donde se desempeñarán las labores; c. Condición de escolaridad del adolescente con edad para trabajar, indicando si concluyó la educación básica o media o se encuentra cursando cualquiera de ellas, según corresponda; d. Descripción de las labores convenidas, las que en ningún caso podrán ser actividades peligrosas de las contempladas en el artículo 4° precedente, ni aquellas que puedan perjudicar la asistencia regular a clases y/o la participación en programas de orientación o formación profesional que corresponda; e. Descripción del puesto de trabajo y el resultado de la evaluación previa a que se refiere el artículo 5° del presente reglamento; f. Jornada de trabajo del adolescente con edad para trabajar, la que no podrá ser superior a treinta horas semanales, distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante la interrupción del año escolar y en el periodo de vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Ministerio de Educación que fije normas generales sobre el calendario escolar. En todo caso, durante el año escolar, la suma total del tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de trabajo no podrá ser superior a doce horas. En ningún caso será procedente el trabajo en jornada extraordinaria; g. Domicilio del establecimiento educacional donde el adolescente con edad para trabajar cursa sus estudios y descripción de su jornada escolar cuando corresponda. 2. Registrar el contrato de trabajo del adolescente con edad para trabajar y sus modificaciones o anexos, si los hubiere, en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro del plazo de cinco días siguientes a la suscripción del mismo. Junto con el registro, el empleador deberá adjuntar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo la siguiente documentación: a. Copia del contrato de trabajo suscrito y sus anexos, cuando corresponda. b. La autorización del padre, madre o ambos que tengan el cuidado personal; o a falta de ellos, de quien tenga el cuidado personal; a falta de éstos, de quien tenga la representación legal del adolescente con edad para trabajar; o a falta de los anteriores, del Inspector del Trabajo. c. El documento que acredite la condición de escolaridad del adolescente con edad para trabajar. En caso de que haya concluido la educación media, se deberá acompañar el Certificado de Licencia de Enseñanza Media. En el caso de estar cursando la Educación Básica o Media, se deberá adjuntar el certificado de alumno regular vigente para el respectivo año académico, emitido por la respectiva institución educacional. El referido certificado deberá ser actualizado cada seis meses, debiendo anexarse al contrato de trabajo y ser registrado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la actualización de este. d. El calendario escolar regional aprobado por la Secretaría Regional Ministerial o, en su caso, las modificaciones a dicho calendario solicitadas por los sostenedores y autorizadas por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educación. En el evento que termine la relación laboral, por cualquier causal, el empleador deberá registrar tal circunstancia en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, adjuntando adicionalmente una copia del respectivo finiquito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la suscripción del mismo, conforme al artículo 177 del Código del Trabajo.