Texto oficial
Artículo 7.- Procedimiento de contratación de un
niño, niña o adolescente sin edad para trabajar.
El empleador que de conformidad con el artículo 16 del
Código del Trabajo contrate a un niño, niña o adolescente
sin edad para trabajar, para desempeñar las actividades
allí establecidas, deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 14 del mismo código. Para ello deberá:
1. Incorporar en el contrato de trabajo, además de lo
establecido en el artículo 10 del Código del Trabajo, la
siguiente información:
a. Identificación de quien otorga la autorización al
niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, en
conformidad al artículo 14 del Código del Trabajo, con
indicación del nombre completo, cédula de identidad, fecha
de nacimiento y parentesco o relación que tenga con éste,
o bien su calidad de inspector del trabajo;
b. Identificación del Tribunal de Familia e
individualización de la causa en que se dictó la sentencia
que autoriza al niño, niña o adolescente sin edad para
trabajar a prestar servicios;
c. Identificación de la dirección y comuna donde se
desempeñarán las labores;
d. Condición de escolaridad del niño, niña o
adolescente sin edad para trabajar, indicando el nivel que
se encuentra cursando;
e. Descripción de las labores convenidas, las que en
ningún caso podrán ser actividades peligrosas de las
contempladas en el 4° precedente, ni aquellas que puedan
perjudicar la asistencia regular a clases y/o la
participación en programas de orientación o formación
profesional que corresponda; además, se deberá indicar si
las labores corresponden a espectáculos de teatro, cine,
radio, televisión, circo u otras actividades similares;
f. Descripción del puesto de trabajo y el resultado de
la evaluación previa a que se refiere el artículo 5° del
presente reglamento;
g. Jornada de trabajo, la que deberá acordarse
teniendo en consideración el interés superior del niño,
niña o adolescente sin edad para trabajar, y la edad,
madurez y grado de desarrollo en que se encuentre. Esta
jornada de trabajo no podrá ser superior a treinta horas
semanales, distribuidas en un máximo de seis horas diarias
en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante la
interrupción del año escolar y en el período de
vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
del Ministerio de Educación que fije normas generales sobre
el calendario escolar. En todo caso, durante el año
escolar, la suma total del tiempo diario destinado a
actividades educativas y jornada de trabajo, no podrá ser
superior a doce horas. En ningún caso será procedente el
trabajo en jornada extraordinaria;
h. Domicilio del establecimiento educacional donde el
niño, niña o adolescente sin edad para trabajar cursa sus
estudios y descripción de su jornada escolar, cuando
corresponda.
2. Registrar el contrato de trabajo del niño, niña o
adolescente sin edad para trabajar y sus modificaciones o
anexos, si los hubiere, en el sitio electrónico de la
Dirección del Trabajo, dentro del plazo de cinco días
siguientes a la suscripción del mismo. Junto con el
registro, el empleador deberá adjuntar en el sitio
electrónico de la Dirección del Trabajo la siguiente
documentación:
a. Copia del contrato de trabajo y sus anexos, cuando
corresponda;
b. La autorización del padre, madre o ambos que tengan
el cuidado personal; o a falta de ellos, de quien tenga el
cuidado personal; a falta de éstos, de quien tenga la
representación legal del niño, niña o adolescente sin
edad para trabajar; o a falta de los anteriores, del
Inspector del Trabajo;
c. Copia de la sentencia definitiva firme del Tribunal
de Familia que autoriza al niño, niña o adolescente sin
edad para trabajar a prestar servicios;
d. El certificado de alumno regular vigente para el
respectivo año académico, emitido por la respectiva
institución educacional. El referido certificado deberá
ser actualizado cada seis meses, debiendo anexarse al
contrato de trabajo y ser registrado por el empleador en el
sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de
los cinco días siguientes a la recepción de la
actualización de este;
e. El calendario escolar regional aprobado por la
Secretaría Regional Ministerial o, en su caso, las
modificaciones a dicho calendario solicitadas por los
sostenedores y autorizadas por la autoridad competente, de
conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de
Educación.
En el evento que termine la relación laboral, por
cualquier causal, el empleador deberá registrar tal
circunstancia en el sitio electrónico de la Dirección del
Trabajo, adjuntando adicionalmente una copia del respectivo
finiquito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la suscripción del mismo, conforme al artículo 177 del
Código del Trabajo.