Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 1

Aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del código del trabajo, modificado por la ley n° 21.271, determinando las actividades consideradas como trabajo peligroso, e incluye directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160031 / 10228695.

Texto oficial

Artículo 8.- Denuncias y sanciones asociadas al trabajo de niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar. A las contrataciones efectuadas en contravención a lo establecido en el presente reglamento, se les aplicará el Capítulo II del Título I del Libro I del Código del Trabajo "De la capacidad para contratar y otras normas relativas a la protección del trabajo de niños, niñas y adolescentes", obligando al empleador al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato que correspondan. De conformidad con el artículo 17 del Código del Trabajo, cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo de niños, niñas y adolescentes de que tuviere conocimiento, las que serán sancionadas de acuerdo con los artículos 18 bis, 18 ter, 18 quáter, y 18 quinquies del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector del Trabajo, actuando de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación inmediata de la relación laboral y aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a los artículos 18 bis, 18 ter, 18 quáter y 18 quinquies del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las empresas que hubieren sido sancionadas por infracción de lo dispuesto en los artículos 18 ter y 18 quáter, por resolución administrativa o sentencia judicial, firmes, y deberá publicar semestralmente en su página web la nómina de las empresas infractoras.