Aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del código del trabajo, modificado por la ley n° 21.271, determinando las actividades consideradas como trabajo peligroso, e incluye directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160031 / 10228696.
Texto oficial
Artículo 9.- Fiscalización del cumplimiento de las
normas relativas al trabajo de niñas, niños, adolescentes
sin edad para trabajar y adolescentes con edad para
trabajar.
La fiscalización del cumplimiento de las normas
contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I del
Código del Trabajo y de las establecidas en el presente
reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo y
demás entidades fiscalizadoras, según su ámbito de
competencia.