Texto oficial
Artículo 10.- Directrices destinadas a evitar el
trabajo peligroso dirigidas a los empleadores.
Los empleadores que contraten a adolescentes con edad
para trabajar o excepcionalmente a niños, niñas y
adolescentes sin edad para trabajar en conformidad al
artículo 16 del Código del Trabajo, resguardarán sus
derechos en todo momento y promoverán su protección.
Asimismo, y con el fin de evitar el trabajo peligroso de
estos, los empleadores procurarán implementar las
directrices que se indican a continuación:
1. Al momento de contratarlos, considerar resguardos
adicionales, como, por ejemplo, cubrir sus eventuales
necesidades especiales de supervisión y guía en relación
con el trabajo que desarrolle, al momento de asignarles sus
funciones y responsabilidades.
2. Acompañarlos en su formación laboral desde el
primer día, procurando su mejor integración y
proporcionándoles orientación.
3. Adicionalmente al deber de información señalado en
el inciso cuarto del artículo 5°, realizar una
capacitación o inducción al iniciar la prestación de sus
servicios, con el objeto de prevenir situaciones que
conlleven riesgos para su salud e integridad.
4. Evaluar el funcionamiento y actividades que se
realizan en la empresa, a fin de que, previo a su
contratación, se determine fundadamente si existen las
condiciones para ello.
5. Conocer y difundir, de forma clara y precisa, la
legislación sobre trabajo adolescente protegido, a través
de la entrega de folletos explicativos, inclusión de
información en diarios murales y/o envío de correos, para
que todos quienes trabajen o presten servicios en las
dependencias de la empresa conozcan la normativa aplicable
en la materia. Para estos efectos, el empleador podrá
solicitar material y/o capacitaciones a la Secretaría
Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social.
6. Crear un ambiente que propenda al desarrollo del
máximo potencial de ellos, para lo cual se sugiere contar
con canales de comunicación abiertos, realizar
capacitaciones constantes, entre otros.
7. Incluir reglas o normas asociadas al trabajo
adolescente protegido en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad de la empresa.
8. Evitar cualquier tipo de discriminación arbitraria
respecto de ellos, especialmente en lo relativo a acceso,
remuneración y seguridad social.