Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto 1

Aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del código del trabajo, modificado por la ley n° 21.271, determinando las actividades consideradas como trabajo peligroso, e incluye directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160031 / 10228699.

Texto oficial

Artículo 11.- Directrices destinadas a evitar el trabajo peligroso dirigidas a los establecimientos educacionales. A fin de resguardar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar, y atendido el rol de los establecimientos educativos frente a la protección de los derechos de los estudiantes, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes, así como su obligación de contar con protocolos de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de los derechos de los estudiantes, los establecimientos educacionales tendrán en consideración las directrices que a continuación se indican: 1. Realizar un trabajo activo de difusión en espacios interactivos para promover la sensibilización ciudadana, y en especial, de la comunidad educativa sobre los fundamentos del trabajo adolescente protegido y el derecho a una protección especial del trabajo adolescente, que involucre tanto a los apoderados como a los estudiantes. 2. Informar y difundir sobre la existencia de actividades laborales que pueden ser enriquecedoras para los adolescentes con edad para trabajar, para prepararlos para la vida independiente y/o posibilitar la adquisición de nuevas competencias o habilidades. 3. Orientar y educar a los estudiantes sobre sus derechos, específicamente en el contexto laboral, incluyendo los mecanismos de exigibilidad existentes y las vías para efectuar denuncias cuando existan vulneraciones de derechos laborales y de niñez y adolescencia. 4. Capacitar al cuerpo directivo, docente y asistentes de la educación en la detección de indicadores de trabajo infantil, la generación de respuestas con enfoque de derechos humanos, y en su participación en los procesos de denuncia y acompañamiento que correspondan. 5. Detectar y derivar a los organismos correspondientes los casos en que se constate algún tipo de incumplimiento a la normativa y/o vulneración de derechos. 6. Requerir material u orientaciones acerca del trabajo de niños, niñas y adolescentes a la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social.