Texto oficial
Artículo 11.- Directrices destinadas a evitar el
trabajo peligroso dirigidas a los establecimientos
educacionales.
A fin de resguardar el derecho a la educación de los
niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y
adolescentes con edad para trabajar, y atendido el rol de
los establecimientos educativos frente a la protección de
los derechos de los estudiantes, especialmente tratándose
de niños, niñas y adolescentes, así como su obligación
de contar con protocolos de actuación frente a la
detección de situaciones de vulneración de los derechos de
los estudiantes, los establecimientos educacionales tendrán
en consideración las directrices que a continuación se
indican:
1. Realizar un trabajo activo de difusión en espacios
interactivos para promover la sensibilización ciudadana, y
en especial, de la comunidad educativa sobre los fundamentos
del trabajo adolescente protegido y el derecho a una
protección especial del trabajo adolescente, que involucre
tanto a los apoderados como a los estudiantes.
2. Informar y difundir sobre la existencia de
actividades laborales que pueden ser enriquecedoras para los
adolescentes con edad para trabajar, para prepararlos para
la vida independiente y/o posibilitar la adquisición de
nuevas competencias o habilidades.
3. Orientar y educar a los estudiantes sobre sus
derechos, específicamente en el contexto laboral,
incluyendo los mecanismos de exigibilidad existentes y las
vías para efectuar denuncias cuando existan vulneraciones
de derechos laborales y de niñez y adolescencia.
4. Capacitar al cuerpo directivo, docente y asistentes
de la educación en la detección de indicadores de trabajo
infantil, la generación de respuestas con enfoque de
derechos humanos, y en su participación en los procesos de
denuncia y acompañamiento que correspondan.
5. Detectar y derivar a los organismos correspondientes
los casos en que se constate algún tipo de incumplimiento a
la normativa y/o vulneración de derechos.
6. Requerir material u orientaciones acerca del trabajo
de niños, niñas y adolescentes a la Secretaría Regional
Ministerial del Trabajo y Previsión Social.