Aprueba reglamento conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 del código del trabajo, modificado por la ley n° 21.271, determinando las actividades consideradas como trabajo peligroso, e incluye directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160031 / 10228700.
Texto oficial
Artículo 12.- Evaluación del reglamento.
El presente reglamento deberá ser evaluado cada cuatro
años por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
previo informe de la Dirección del Trabajo, Subsecretaría
de la Niñez y Defensoría de los Derechos de la Niñez, en
conjunto con el Ministerio de Salud.