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Artículo 7 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229137.

Texto oficial

Artículo 7.- Las conexiones a los Sistemas de Transmisión que se realicen por aplicación de la Ley y del presente reglamento, deberán cumplir con las exigencias establecidas en la normativa técnica vigente o con los estándares de diseño entregados por el propietario en el caso de las instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicados, además de contar con la respectiva autorización del Coordinador.