Texto oficial
Artículo 7.- Las conexiones a los Sistemas de Transmisión que se realicen por aplicación de la Ley y del presente reglamento, deberán cumplir con las exigencias establecidas en la normativa técnica vigente o con los estándares de diseño entregados por el propietario en el caso de las instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicados, además de contar con la respectiva autorización del Coordinador.