Texto oficial
Artículo 12.- El Coordinador autorizará la conexión a los Sistemas de Transmisión en aquellas subestaciones existentes, en las definidas en la Planificación de la Transmisión o en aquellas que la Comisión apruebe en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 102º de la Ley, previa verificación de que la solución de conexión presentada por el interesado permite cumplir con los criterios de operación óptima y de acceso abierto del sistema respectivo. Respecto de las subestaciones definidas en la Planificación de la Transmisión, sólo se podrán considerar aquellas que hubiesen sido establecidas mediante el Decreto de Expansión y que hayan sido adjudicadas.
El Coordinador establecerá la prelación de las solicitudes según el orden de recepción, debiendo registrar la hora de presentación de las mismas en tiempo y forma, incluyendo las solicitudes de conexión de obras autorizadas de acuerdo al inciso segundo del artículo 102º de la Ley. Para tales efectos, el Coordinador deberá mantener en funcionamiento un sistema de recepción que garantice la fidelidad acerca de la información sobre el orden de ingreso de las solicitudes. En caso de no materializarse algún proyecto, causando que un espacio considerado como no disponible, vuelva a estar disponible, el Coordinador deberá comunicarlo al o los solicitantes excluidos en su momento según el orden de prelación ya señalado, los que deberán ratificar su interés de perseverar en su Solicitud de Autorización de Conexión, en el plazo máximo de diez días, contado desde la correspondiente comunicación. La señalada comunicación deberá realizarse en un plazo de tres días contado desde que el Coordinador tome conocimiento de la no materialización de un proyecto.