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Artículo 13 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229145

Texto oficial

Artículo 13.- Se entenderá por solución de conexión la propuesta del punto de conexión y las características de diseño mínimas para efectuar la conexión, que permitan al Coordinador verificar el cumplimiento de criterios de operación óptima y de acceso abierto. Se entenderá que la solución de conexión a las instalaciones del Sistema de Transmisión cumple con los criterios de operación óptima si ésta mantiene los niveles de seguridad y calidad de servicio dentro de los rangos contemplados en la normativa técnica vigente, para una condición de operación en estado normal. Por su parte, se entenderá que la solución de conexión a las instalaciones del Sistema de Transmisión cumple con los criterios de acceso abierto cuando no impida la conexión de futuros proyectos a dicho sistema producto de restricciones, tales como, incompatibilidades técnicas, condiciones constructivas, emplazamiento de equipos o instalaciones, acometidas de líneas, entre otros.