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Artículo 14 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229146

Texto oficial

Artículo 14.- Las instalaciones sometidas al régimen de acceso abierto incluyen toda infraestructura necesaria para efectos de la prestación de servicios de transporte o transmisión, incluyendo las instalaciones destinadas a la transmisión de datos para tales servicios. Para estos efectos, el Coordinador podrá autorizar el uso de dicha infraestructura a terceros que, mediante el procedimiento de solicitud de autorización de conexión señalado en el Párrafo siguiente soliciten un punto de conexión para realizar inyecciones o retiros al Sistema Eléctrico. La norma técnica establecerá las disposiciones técnicas necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo señalado anteriormente.