Texto oficial
Artículo 15.- Cualquier interesado en hacer uso de instalaciones de servicio público de transmisión deberá presentar ante el Coordinador una solicitud de conexión, denominada "Solicitud de Autorización de Conexión", en la forma y de acuerdo al formato que al efecto establezca el Coordinador. El Coordinador deberá publicar en su página web cada Solicitud de Autorización de Conexión recibida, abriendo un expediente para dicha solicitud que deberá estar permanentemente actualizada con toda la información del procedimiento respectivo, incluyendo la Autorización de Conexión definitiva, en caso de corresponder. Todo interesado en un proceso de conexión podrá solicitar al Coordinador ser incluido en las comunicaciones y audiencias a que se refiere el presente Párrafo.
La referida solicitud deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes:
a. Identificación del solicitante, señalando su nombre o razón social, rol único tributario, domicilio y correo electrónico, de acuerdo al formato que defina el Coordinador;
b. Descripción del proyecto de conexión y sus principales características;
c. Carta Gantt preliminar del proyecto de conexión;
d. Antecedentes de ingeniería conceptual del proyecto, tales como, diagrama unilineal y plano de disposición física de equipos, que identifiquen las instalaciones proyectadas y existentes en el punto de conexión;
e. Declaración jurada simple acerca de la entrega de información fehaciente que sustente la necesidad del interesado en hacer uso de instalaciones de transmisión y del no acaparamiento o uso especulativo del derecho a conexión; y
f. Una garantía a beneficio del propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título las instalaciones del sistema de transmisión que caucione los pagos a que hace referencia el inciso cuarto del artículo 79 de la Ley y que deberá ser custodiada por el Coordinador.
Para efectos de la determinación del monto de la garantía que deberá presentar el solicitante a nombre del propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título las instalaciones a la que se solicita conexión, el Coordinador deberá mantener publicado en su página web la metodología de cálculo que deberán aplicar los interesados para determinarlo. La metodología para determinar el monto deberá considerar aspectos tales como el tamaño y potencia nominal del proyecto solicitante y deberá permitir a los interesados determinar el monto exacto de la garantía que deberán presentar. Asimismo, el Coordinador deberá mantener publicadas las características de la garantía, las condiciones de cobro, la devolución de la misma y su vigencia. En caso que el solicitante sea el mismo propietario, arrendatario, usufructuario o quien explote a cualquier título las instalaciones del sistema de transmisión no se exigirá la referida garantía.
La entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea será sancionada por la Superintendencia.