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Artículo 16 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229149

Texto oficial

Artículo 16.- En la descripción del proyecto de conexión y sus principales características, el solicitante deberá señalar, de acuerdo a las especificaciones que indique el Coordinador, a lo menos lo siguiente: a. La identificación y ubicación geográfica de las nuevas instalaciones que se solicita interconectar y del punto de conexión; b. La descripción del punto de conexión propuesto señalando las características de diseño mínimas para efectuar la conexión; c. La descripción del equipamiento eléctrico del proyecto de conexión, así como de las instalaciones que a través de éste inyectarán y/o retirarán energía del Sistema Eléctrico; d. La fecha estimada para la obtención de la declaración en construcción ante la Comisión y la fecha estimada de interconexión del proyecto de conexión, así como de las instalaciones que a través de éste inyectarán y/o retirarán energía del Sistema Eléctrico; y e. Plano o diagrama georreferenciado de la acometida a la subestación que se desea conectar.