Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229150.

Texto oficial

Artículo 17.- Recibida la Solicitud de Autorización de Conexión, el Coordinador efectuará dentro del plazo de diez días, contado desde la presentación de dicha solicitud, un examen de admisibilidad que verifique la completitud y consistencia en la entrega de los antecedentes aportados por el solicitante en base al cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos en la normativa vigente. En caso de no entregar la totalidad de los antecedentes requeridos para la evaluación de admisibilidad, el Coordinador dará por finalizado el proceso administrativo rechazando la solicitud.