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Artículo 18 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229151

Texto oficial

Artículo 18.- En caso de declararse admisible la solicitud, el Coordinador en un plazo no superior a veinte días de notificada la admisibilidad, comunicará al solicitante, al o los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten las respectivas instalaciones de transmisión sometidas a acceso abierto y a quien estime pertinente los estudios o antecedentes adicionales requeridos para la evaluación de la solución de conexión presentada, en caso que se requiriesen. La comunicación deberá indicar el plazo máximo de entrega, el que no podrá ser mayor a dos meses y sólo podrá ser prorrogado por una única vez por un mes, previa autorización del Coordinador. En caso de que no se requiriesen estudios o antecedentes adicionales, el Coordinador igualmente deberá comunicarlo al solicitante, al o los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten las respectivas instalaciones de transmisión sometidas a acceso abierto y a quien estime pertinente en un plazo no superior a veinte días de notificada la admisibilidad.