Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229169.

Texto oficial

Artículo 34.- Para efectos de lo anterior, el solicitante deberá requerir la aprobación de ejecución de obras necesarias y urgentes al Coordinador de acuerdo al procedimiento señalado en el Párrafo siguiente. En caso que la Comisión autorice la ejecución de obras necesarias y urgentes que permitan la conexión provisoria del solicitante, deberá señalar en la misma, el plazo de duración de la conexión provisoria que no podrá superar los cuatro años o establecer una condición para su extinción la que no podrá superar cuatro años.