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Artículo 35 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229170

Texto oficial

Artículo 35.- Una vez cumplido el plazo o la condición de la conexión provisoria, el Coordinador ordenará sin más trámite la desconexión, en tanto esto no afecte la seguridad y calidad del suministro. En caso de existir afectación, el Coordinador deberá informar a la Comisión para efectos de que se tomen las medidas necesarias para proceder a la desconexión en el más breve plazo posible.