Texto oficial
Artículo 35.- Una vez cumplido el plazo o la condición de la conexión provisoria, el Coordinador ordenará sin más trámite la desconexión, en tanto esto no afecte la seguridad y calidad del suministro. En caso de existir afectación, el Coordinador deberá informar a la Comisión para efectos de que se tomen las medidas necesarias para proceder a la desconexión en el más breve plazo posible.