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Artículo 36 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229171.

Texto oficial

Artículo 36.- Todos los costos derivados de la conexión provisoria, incluidos el retiro de todas las instalaciones y elementos asociados, serán de cargo del solicitante y será de su responsabilidad tramitar la conexión definitiva de acuerdo a la normativa vigente, en caso que así lo requiera. El solicitante no podrá requerir una nueva conexión provisoria respecto del mismo proyecto.