Texto oficial
Artículo 44.- El Coordinador será responsable de verificar que la ejecución de la o las obras necesarias y urgentes cumplan con lo señalado en el Artículo 42.- del presente reglamento. Para estos efectos, el Coordinador podrá solicitar al titular de la obra toda la información que considere necesaria para el seguimiento y supervisión de la misma. El titular de la obra deberá proporcionar, en tiempo y forma, la información requerida por el Coordinador, dentro del plazo que le haya indicado este último. Asimismo, el propietario de la obra deberá estar disponible para reuniones, visitas a terreno y dar las facilidades que se requieran para un adecuado seguimiento y supervisión del avance del proyecto por parte del Coordinador.