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Artículo 44 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229180.

Texto oficial

Artículo 44.- El Coordinador será responsable de verificar que la ejecución de la o las obras necesarias y urgentes cumplan con lo señalado en el Artículo 42.- del presente reglamento. Para estos efectos, el Coordinador podrá solicitar al titular de la obra toda la información que considere necesaria para el seguimiento y supervisión de la misma. El titular de la obra deberá proporcionar, en tiempo y forma, la información requerida por el Coordinador, dentro del plazo que le haya indicado este último. Asimismo, el propietario de la obra deberá estar disponible para reuniones, visitas a terreno y dar las facilidades que se requieran para un adecuado seguimiento y supervisión del avance del proyecto por parte del Coordinador.