Texto oficial
Artículo 49.- Se considerarán como proyectos propios contemplados fehacientemente al momento de recibir una Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible, aquellos proyectos propios que cumplan al menos con alguna de las siguientes condiciones:
a. Haber sido considerados en la concepción y diseño original del Sistema de Transmisión Dedicado respectivo y que cuentan con resolución de calificación ambiental vigente, o que, no estando obligados a someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental, cuentan con los permisos sectoriales pertinentes para su ejecución.
b. No haber sido considerados en la concepción y diseño original del Sistema de Transmisión Dedicado respectivo y que hayan iniciado el proceso de evaluación de impacto ambiental.
c. No haber sido considerados en la concepción y diseño original del Sistema de Transmisión Dedicado respectivo y que no estando obligados a someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental, cuentan con los permisos sectoriales pertinentes para su ejecución.
Los proyectos indicados en los literales a, b y c precedentes, deberán además cumplir con la condición de haber sido informados al Coordinador con anterioridad a la presentación de la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible.
Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de Sistemas de Transmisión Dedicados deberán presentar al Coordinador todos los antecedentes necesarios para demostrar la oportunidad en que fueron considerados los proyectos y que estos se llevaran a cabo, para lo cual, el Coordinador deberá publicar en su sitio web los antecedentes mínimos que serán considerados en la evaluación. El Coordinador deberá evaluar los antecedentes de los proyectos propios, pudiendo solicitar aclaraciones o antecedentes adicionales en caso de ser necesario y como resultado calificará el proyecto como propio contemplado fehacientemente, si corresponde.
El Coordinador deberá publicar en su sitio web un listado de los proyectos calificados como propios contemplados fehacientemente. Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de Sistemas de Transmisión Dedicados deberán informar al Coordinador cualquier cambio respecto de las condiciones proyectadas de los proyectos propios contemplados fehacientemente. En caso que el Coordinador verifique que algunos de los permisos ambientales o permisos sectoriales asociados a algún proyecto calificado como propio contemplado fehacientemente ha caducado, el proyecto perderá dicha calificación.