Texto oficial
Artículo 56.- El Coordinador, dentro del plazo de quince días, contado desde el vencimiento del plazo para formular observaciones al Informe de Uso de Capacidad Técnica Disponible preliminar, deberá emitir y comunicar el Informe de Uso de Capacidad Técnica Disponible definitivo el que, en el caso de cumplirse los requisitos y exigencias establecidas en la normativa, aprobará la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible, y se pronunciará acerca de las observaciones recibidas aceptándolas o rechazándolas fundadamente. Dicho informe deberá ser comunicado por el Coordinador a quienes se les haya comunicado el Informe de Uso de Capacidad Técnica Disponible preliminar.