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Artículo 56 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229195.

Texto oficial

Artículo 56.- El Coordinador, dentro del plazo de quince días, contado desde el vencimiento del plazo para formular observaciones al Informe de Uso de Capacidad Técnica Disponible preliminar, deberá emitir y comunicar el Informe de Uso de Capacidad Técnica Disponible definitivo el que, en el caso de cumplirse los requisitos y exigencias establecidas en la normativa, aprobará la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible, y se pronunciará acerca de las observaciones recibidas aceptándolas o rechazándolas fundadamente. Dicho informe deberá ser comunicado por el Coordinador a quienes se les haya comunicado el Informe de Uso de Capacidad Técnica Disponible preliminar.