Saltar al contenido

Artículo 67 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229207

Texto oficial

Artículo 67.- El uso de la capacidad técnica autorizada por el Coordinador con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo será transitorio mientras no se concreten los proyectos propios que se hayan contemplado fehacientemente al momento de la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible o no se ejerzan los derechos de uso pactados contractualmente. Para tales efectos, el propietario, arrendatario, usufructuario o quienes exploten a cualquier título las instalaciones de los Sistemas de Transmisión Dedicados, deberán dar aviso al Coordinador y a los interesados que hagan uso del acceso abierto, con una antelación no inferior a cuatro años de la concreción de tales proyectos o del uso de los derechos señalados y deberán demostrar fundadamente al Coordinador que se materializarán. En todo caso, dichos proyectos y contratos deberán ser consistentes con los señalados al momento de la Solicitud de Uso de Capacidad Técnica Disponible. Se entenderá por fecha de concreción de un proyecto aquella correspondiente a la fecha de entrada en operación del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 72º-17 de la Ley.