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Artículo 68 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229209.

Texto oficial

Artículo 68.- Los costos de las adecuaciones, modificaciones y refuerzos que sean necesarios para la respectiva conexión, así como los estudios y análisis de ingeniería que correspondan, serán de cargo del solicitante, los que deberán ser consistentes con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 79º de la Ley y reflejar precios de mercado en procesos abiertos y competitivos. Para estos efectos, se entenderá por adecuaciones, modificaciones y refuerzos aquellas obras que se realicen en las instalaciones a las que se conectará el solicitante, que sean necesarias para permitir, en tiempo y forma, la incorporación de la nueva conexión. No se considerarán como adecuaciones, modificaciones y refuerzos, las obras que aumenten la capacidad o la seguridad y calidad de servicio de las instalaciones dedicadas.