Texto oficial
Artículo 73.- El Proceso de Planificación deberá contemplar las holguras o redundancias necesarias para incorporar los criterios señalados en el Artículo 71.- del presente reglamento.
Para estos efectos, deberá entenderse por planificación con holgura aquella en la que se otorga un dimensionamiento superior al requerido para la obra de transmisión analizada de manera que permita cubrir la necesidad de expansión del sistema frente a los diferentes EGPT y sus sensibilidades y se justifique económicamente. Para ello, la Comisión podrá proponer instalaciones de transmisión con un estándar constructivo mayor al de energización, proponer líneas de transmisión con torres para al menos dos circuitos, subestaciones con mayor cantidad de posiciones para futuras conexiones, establecer requerimientos de capacidad de transmisión de datos considerando el uso futuro de nuevas tecnologías, entre otros.
Se entenderá por planificación con redundancia la incorporación de aquella infraestructura que permita enfrentar la pérdida o falla de un elemento de transmisión para cumplir con el abastecimiento de la demanda, de acuerdo a lo que señale la normativa técnica vigente. Adicionalmente, para efectos de la aplicación del criterio de redundancia, la Comisión podrá definir los proyectos de expansión que permitan cumplir con los objetivos de la Ley con el nivel de seguridad requerido para ello y que sean económicamente eficientes para el sistema, de acuerdo a lo que se establece en el inciso final del Artículo 89.- del presente reglamento.
Los criterios de holgura y redundancia podrán aplicarse durante las distintas etapas del Proceso de Planificación, de acuerdo a lo señalado en los artículos siguientes, debiendo la Comisión justificarlos debidamente en cada caso en el informe técnico que contenga el Plan de Expansión.