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Artículo 79 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229223

Texto oficial

Artículo 79.- La Planificación de la Transmisión deberá considerar la propuesta de expansión de la transmisión presentada por el Coordinador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91º de la Ley, así como los complementos o correcciones que presente durante el Proceso de Planificación, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 110.- del presente reglamento. Asimismo, deberá considerar los proyectos de expansión de la transmisión que hayan sido presentados a la Comisión por los promotores de proyectos a que se refiere la misma disposición legal antes referida, en tiempo y forma, de acuerdo al procedimiento definido en el Capítulo 8 del Título III del presente reglamento.