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Artículo 80 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229224

Texto oficial

Artículo 80.- En la Planificación de la Transmisión, la Comisión podrá considerar los datos y antecedentes contenidos en los procesos tarifarios que ésta lleva a cabo, en los sistemas de información pública del Coordinador a que se refiere el artículo 72º-8 de la Ley, entre otras fuentes de información que le permitan desarrollar el Proceso de Planificación cumpliendo con los objetivos señalados en el artículo 87º de la Ley. En caso de que la información provenga de otras fuentes, la Comisión deberá individualizarlas en el informe técnico que contenga el Plan de Expansión.