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Artículo 88 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229237.

Texto oficial

Artículo 88.- La Comisión, en la etapa de Análisis de Suficiencia y Eficiencia Operacional deberá determinar las obras de transmisión que permitan abastecer la demanda o reducir los costos de inversión, operación y falla del Sistema Eléctrico Nacional, a partir de la cartera preliminar de proyectos. Para determinar el conjunto de proyectos que permitan cumplir los objetivos anteriores se considerará la complementariedad o sustituibilidad entre las distintas alternativas analizadas. Para efectuar el Análisis de Suficiencia en los Sistemas de Transmisión Zonal, la Comisión podrá considerar, entre otras variables, las características particulares de los sistemas de distribución a los cuales abastecen directamente las instalaciones de transmisión zonales, tales como sus demandas máximas históricas y su proyección, instalaciones de generación distribuida existentes y futuras, capacidad máxima de las subestaciones primarias de distribución, según lo establecido por la normativa, como también podrá considerar la compensación de reactivos en conjunto con las obras propuestas en esta etapa. En el caso de los futuros proyectos de generación distribuida y nuevas demandas eléctricas a nivel de distribución, la Comisión podrá considerar aquella información que proporcione el Ministerio, la Superintendencia, el Coordinador, las empresas eléctricas y la que disponga la propia Comisión. Además, la Comisión podrá evaluar la incorporación de nuevas subestaciones primarias de distribución, así como la ampliación de las existentes, considerando para dichos efectos las demandas máximas proyectadas de la zona, nuevos crecimientos, proyecciones de generación en distribución, traspasos de carga en el sistema de distribución o indicadores representativos de dicho sistema, tales como MVA/km, MVA/km2, zona rural o urbana, entre otros. De acuerdo a los proyectos de expansión que resulten del Análisis de Suficiencia y Eficiencia Operacional, la Comisión podrá determinar lo siguiente: a. Someter proyectos directamente a la etapa de Análisis de Factibilidad Técnica y Valorización de los Proyectos de Expansión. Pasarán directamente a la etapa de Análisis de Factibilidad Técnica y Valorización de los Proyectos de Expansión, los proyectos necesarios para el abastecimiento de la demanda en subestaciones primarias de distribución alimentadas en forma radial, siempre que, calculados los plazos de desarrollo de dichos proyectos, se exceda en un 85% la cargabilidad máxima de las instalaciones existentes. Excepcionalmente, para el caso de subestaciones primarias de distribución con potencia bajo los 20 MVA, el nivel de cargabilidad máxima a considerar será determinado y debidamente justificado por la Comisión en el respectivo informe técnico que contenga el Plan de Expansión; para el caso de líneas de transmisión, la Comisión podrá considerar criterios diferentes al señalado, debiendo justificarlo en cada caso en el informe técnico. Para estos efectos, se entenderá por cargabilidad máxima al cociente entre la demanda máxima de potencia en MVA del o las instalaciones de transmisión y la capacidad nominal de los mismos; b. Someter proyectos a los análisis de las siguientes etapas. Se someterán a los análisis posteriores aquellos proyectos de expansión de transmisión nacional y zonal que permitan abastecer la demanda o reducir los costos de operación y falla del Sistema Eléctrico; o Aquellos proyectos que no cumplan con lo establecido en los literales a) o b) precedentes no seguirán siendo considerados en el Proceso de Planificación en curso.