Texto oficial
Artículo 90.- La Comisión, en la etapa de Análisis de Factibilidad Técnica y Valorización de los Proyectos de Expansión deberá determinar la factibilidad de ejecución y construcción de las Obras de Expansión que han resultado de las etapas de análisis anteriores y la valorización referencial de las mismas.
La Comisión realizará un Análisis de Factibilidad Técnica de los proyectos en evaluación en base a diversos elementos tales como la identificación del estado actual de las instalaciones que se intervienen, información de variables y criterios medioambientales y territoriales proporcionada por el Ministerio, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 77.- del presente reglamento, cubicación de equipos y materiales, cubicación de mano de obra, herramientas y maquinarias, cuantificación de las obras asociadas a instalaciones de faenas, estimación de plazos constructivos, estimación de los costos indirectos propios de cada proyecto, entre otros.
A partir del análisis anterior, la Comisión realizará una estimación del V.I. y del C.O.M.A. de cada uno de dichos proyectos. Para estos efectos, la Comisión podrá considerar precios de elementos de equipamientos, precios de materiales y mano de obra u otros costos asociados que se hayan utilizado en procesos de planificación anteriores, estudios de valorización vigentes, resultados de procesos de licitación de transmisión anteriores, entre otros.
De los proyectos señalados en el inciso anterior no pasarán a la siguiente etapa de Análisis Económico, y serán incorporados directamente a la cartera intermedia de proyectos señalada en el Artículo 91.- del presente reglamento, aquellos que hayan resultado de la etapa de Análisis de Suficiencia y Eficiencia Operacional a que hace referencia en el literal a) del Artículo 88.- del presente reglamento, y aquellos proyectos de transmisión que hayan resultado de la etapa de Análisis de Seguridad y Calidad de Servicio, cuyo objetivo sea garantizar la seguridad y calidad de servicio.