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Artículo 100 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229257.

Texto oficial

Artículo 100.- Las soluciones de transmisión para polos de desarrollo que se incorporen en la Planificación de la Transmisión deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Que la capacidad máxima de generación esperada que hará uso de dichas instalaciones justifique técnica y económicamente su construcción; b. Que la capacidad máxima de generación esperada, que hará uso de dichas instalaciones, para el primer año de operación, sea mayor o igual al veinticinco por ciento de su capacidad, caucionando su materialización futura; c. Que la solución de transmisión sea económicamente eficiente para el Sistema Eléctrico; y d. Que la solución de transmisión sea coherente con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes. En el caso de lo indicado en el literal b), se caucionará la materialización futura de los proyectos de generación que harán uso durante el primer año de operación del Sistema de Transmisión para Polo de Desarrollo mediante la exigencia por parte de la Comisión a los titulares de los proyectos de generación de un instrumento financiero o bancario, tales como, boletas de garantía, depósitos a la vista u otros. La Comisión establecerá e informará a los titulares de los proyectos de generación que harán uso del Sistema de Transmisión para Polos, los montos mínimos, glosas, vigencias y demás características de las garantías que se soliciten, las que serán otorgadas a beneficio fiscal. Las garantías solicitadas por la Comisión deberán ser proporcionales a la capacidad máxima de generación y en suma no deberán sobrepasar el veinticinco por ciento del valor de inversión referencial del Sistema de Transmisión para Polo de Desarrollo. En el caso de lo indicado en el literal c) precedente, la Comisión podrá considerar en el análisis la solución de transmisión más eficiente en términos económicos, de acuerdo a los principios establecidos en el Artículo 91.- del presente reglamento. Respecto a lo señalado en el literal d), la Comisión deberá considerar la información de variables y criterios medioambientales y territoriales que se disponga al momento de inicio del Proceso de Planificación a que se hace referencia en el Artículo 77.- del presente reglamento.