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Artículo 101 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229259

Texto oficial

Artículo 101.- Son Obras de Expansión de los Sistemas de Transmisión las Obras Nuevas y Obras de Ampliación. Son Obras de Ampliación aquellas que aumentan la capacidad o la seguridad y calidad de servicio de líneas y subestaciones eléctricas existentes. No corresponderán a Obras de Ampliación aquellas inversiones necesarias para mantener el desempeño de las instalaciones conforme la normativa vigente. Son Obras Nuevas aquellas líneas o subestaciones eléctricas que no existen y son dispuestas para aumentar la capacidad o la seguridad y calidad de servicio del Sistema Eléctrico. Podrán incorporarse como Obras de Expansión elementos que permitan garantizar la seguridad y calidad de servicio, tales como, sistemas de control y comunicación. La Comisión deberá definir en el correspondiente Plan de Expansión, las posiciones de paño en subestaciones, sean estas nuevas o existentes, de uso exclusivo para la conexión de Sistemas de Transmisión Nacional, Zonal y para Polos de Desarrollo. La Comisión deberá especificar, al menos, la ubicación y el nivel de tensión, entre otras características de la instalación futura a conectar. En el caso de subestaciones existentes, la Comisión podrá definir posiciones de paño en los espacios disponibles, salvo que éstos se encuentren dispuestos para proyectos declarados en construcción o para proyectos que, aunque no estén declarados en construcción, se hayan contemplado fehacientemente por parte del propietario de la subestación respectiva. En este último caso, se podrán utilizar provisoriamente los paños disponibles de la subestación mientras no se haya declarado en construcción el proyecto fehacientemente informado. La Comisión, en los siguientes Planes de Expansión, podrá modificar las condiciones y características de las definiciones de las posiciones de paño realizadas con anterioridad, cuando las hipótesis y análisis efectuados justifiquen la necesidad del cambio.