Texto oficial
Artículo 110.- El Coordinador podrá actualizar, complementar o corregir su propuesta de expansión anual de la transmisión, dentro del plazo de treinta días siguientes al vencimiento de la etapa de presentación de propuestas de transmisión a que hace referencia el Artículo 108.- del presente reglamento y considerando la información entregada y los contenidos mínimos, de acuerdo a lo indicado en el citado artículo. La Comisión, dentro de los cinco días contados desde la recepción de la nueva propuesta de expansión anual del Coordinador deberá publicarla en su sitio web.