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Artículo 111 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229270.

Texto oficial

Artículo 111.- Durante el tercer trimestre de cada año, la Comisión emitirá el informe técnico preliminar que contenga el Plan de Expansión, el cual deberá ser publicado en su sitio web en la misma oportunidad. La Comisión podrá disponer la realización de instancias de difusión de los principales resultados obtenidos en el proceso, en forma previa o posterior a la emisión del señalado informe técnico preliminar a que se refiere el presente artículo. Posteriormente, dentro del plazo de diez días a contar de la recepción del informe técnico preliminar mencionado previamente, los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas debidamente inscritos de acuerdo a lo establecido en el artículo 90º de la Ley, podrán presentar sus observaciones a la Comisión, las que deberán ser fundadas y presentadas de acuerdo al formato que al efecto se establezca. En el caso que no se cumpla con los requisitos y forma para efectuar las observaciones, se entenderá que la observación no ha sido presentada. Adicionalmente, la Comisión podrá solicitar a quienes hayan formulado observaciones, antecedentes complementarios o aclaraciones respecto a las mismas, los que deberán dar respuesta por escrito a la Comisión, dentro del plazo que ésta señale en su solicitud. En caso de no entregar la información requerida en plazo o en forma, la Comisión podrá tener la observación por no presentada, para efectos de su consideración en el informe técnico final.