Texto oficial
Artículo 119.- Para su inscripción en el respectivo registro, los Participantes deberán presentar la documentación señalada en la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, la que, a lo menos, deberá contener:
a. Nombre o razón social y nombre de fantasía, y nombre de la persona natural que actuará en representación de ésta;
b. Poder simple en el cual conste el poder otorgado a la persona natural que participará en representación de la empresa participante; y
c. Dirección de correo electrónico que será utilizada para las futuras notificaciones, comunicaciones o actuaciones derivadas de los procesos respecto a los cuales se efectúe la incorporación al respectivo registro.
Por su parte, los Usuarios e Instituciones Interesadas deberán acompañar la documentación señalada en la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, la que al menos deberá contener, según la naturaleza del interesado, lo siguiente:
i. Nombre de la persona natural o razón social y nombre de fantasía, si corresponde, y nombre de la persona natural que actuará en representación de la persona jurídica;
ii. Poder simple en el cual conste el poder otorgado a la persona natural que participará en representación de la persona jurídica;
iii. Declaración jurada simple donde conste el interés de participar en el proceso respectivo; y
iv. Dirección de correo electrónico que será utilizada para las futuras notificaciones, comunicaciones o actuaciones derivadas de los procesos respecto a los cuales se efectúe la incorporación al respectivo registro.
En caso que no se presenten todos los antecedentes requeridos o éstos sean presentados fuera del plazo en que se encuentre abierto el periodo de inscripción del respectivo registro, no podrán ser inscritos en el mismo. Excepcionalmente y por razones fundadas, la Comisión podrá aceptar nuevas inscripciones presentadas con anterioridad a la emisión del informe técnica preliminar.