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Artículo 120 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229280

Texto oficial

Artículo 120.- Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para la inscripción en el respectivo registro, la Comisión revisará los antecedentes presentados y si la solicitud no cumple con todos los requisitos establecidos, se requerirá por correo electrónico al solicitante para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los antecedentes respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud. La información faltante o corregida según corresponda, deberá ser presentada por el solicitante en formato digital a través del medio o plataforma electrónica dispuesta para estos efectos. La Comisión procederá a inscribir en el Registro de Participación, sin más trámite, a aquellas personas naturales o jurídicas cuyas solicitudes de inscripción cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, lo que será publicado en su sitio web.