Texto oficial
Artículo 120.- Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para la inscripción en el respectivo registro, la Comisión revisará los antecedentes presentados y si la solicitud no cumple con todos los requisitos establecidos, se requerirá por correo electrónico al solicitante para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los antecedentes respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud. La información faltante o corregida según corresponda, deberá ser presentada por el solicitante en formato digital a través del medio o plataforma electrónica dispuesta para estos efectos.
La Comisión procederá a inscribir en el Registro de Participación, sin más trámite, a aquellas personas naturales o jurídicas cuyas solicitudes de inscripción cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, lo que será publicado en su sitio web.