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Artículo 121 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1160108 · idParte: 10229281

Texto oficial

Artículo 121.- La inscripción en el registro será condición necesaria para que los Participantes y Usuarios e Instituciones Interesadas tengan derecho a formular observaciones al informe técnico preliminar que contenga el Plan de Expansión, al informe técnico preliminar de calificación de instalaciones, al informe técnico preliminar de vida útil de las instalaciones, a las bases técnicas preliminares del o los estudios de valorización, y al informe técnico preliminar de valorización, y en su caso, a presentar discrepancias al Panel de Expertos en relación a los referidos procesos, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 91º, 101º, 104º, 107º, y 112º de la Ley, respectivamente.