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Artículo 122 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 122.- Los plazos para presentar observaciones a los actos administrativos de la Comisión conforme lo establecido en el artículo precedente y, en su caso, para presentar discrepancias ante el Panel de Expertos, corresponderán a aquellos definidos para cada proceso en la Ley. El formato para la presentación de observaciones será definido en cada proceso por la Comisión, debiendo el mismo encontrarse publicado en su página web, durante todo el periodo dispuesto para formular observaciones.