Texto oficial
Artículo 122.- Los plazos para presentar observaciones a los actos administrativos de la Comisión conforme lo establecido en el artículo precedente y, en su caso, para presentar discrepancias ante el Panel de Expertos, corresponderán a aquellos definidos para cada proceso en la Ley. El formato para la presentación de observaciones será definido en cada proceso por la Comisión, debiendo el mismo encontrarse publicado en su página web, durante todo el periodo dispuesto para formular observaciones.