Texto oficial
Artículo 148.- En un plazo máximo de veinte días contado desde la recepción del informe de la Comisión a que se refiere el artículo anterior y sobre la base del mismo, el Ministro de Energía dictará un decreto supremo, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que fijará, tratándose de las Obras Nuevas:
a. Los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las Obras Nuevas;
b. La empresa adjudicataria;
c. Las características técnicas del proyecto;
d. La fecha de entrada en operación;
e. El V.A.T.T. de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación; y
f. Las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior.
Tratándose de Obras Nuevas que hayan sido sometidas al procedimiento de determinación de franjas preliminares, el decreto de adjudicación deberá cumplir además con las exigencias dispuestas en el Decreto Supremo Nº 139, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la determinación de franjas preliminares para Obras Nuevas de los Sistemas de Transmisión, o el que lo reemplace.
En el caso de las Obras de Ampliación, el decreto fijará:
i. El propietario de la o las Obras de Ampliación;
ii. La empresa adjudicataria encargada de la construcción y ejecución de la obra o las Obras de Ampliación;
iii. Las características técnicas del proyecto;
iv. La fecha de entrada en operación;
v. El V.I. adjudicado;
vi. El A.V.I. determinado a partir del V.I. señalado en el número anterior;
vii. El A.E.I.R.;
viii. El C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización; y
ix. Las fórmulas de indexación de los valores señalados en los números vi), vii) y viii) anterior.