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Artículo 149 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229314.

Texto oficial

Artículo 149.- Los plazos establecidos en los decretos que fijan los derechos y condiciones de ejecución y explotación de Obras Nuevas y en los decretos de adjudicación de las Obras de Ampliación se contarán desde la publicación en el Diario Oficial de los mencionados decretos. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la fecha de adjudicación del Coordinador, los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título instalaciones de los Sistemas de Transmisión deberán dar las facilidades necesarias y permitir el acceso a sus instalaciones para el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios establecidas en las bases de licitación.