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Artículo 150 del Decreto 37

Aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160108 / 10229315.

Texto oficial

Artículo 150.- El propietario de la instalación que es ampliada será el responsable de pagar al respectivo adjudicatario de la Obra de Ampliación el valor de la adjudicación, de acuerdo con lo que señalen las bases de licitación y el contrato con el adjudicatario.