Texto oficial
Artículo 151.- El Ministerio, previo informe de la Comisión, podrá modificar los decretos señalados en el Artículo 148.- del presente reglamento, cuando la correspondiente empresa adjudicataria, la Comisión, el Coordinador y el propietario de las Obras de Ampliación si se tratase de ese tipo de obras, acuerden unánimemente que es necesario modificar las características técnicas del proyecto por razones de aprovechamiento y mejor uso del territorio o el surgimiento de nuevos antecedentes que den cuenta de la imposibilidad de materializar una Obra de Expansión. Lo anterior es sin perjuicio de las modificaciones que se puedan efectuar de conformidad al artículo 98º de la Ley. En ningún caso se afectará el valor adjudicado de las Obras Nuevas u Obras de Ampliación.