Texto oficial
Artículo 7°.- Además de las causales de disolución
indicadas en el artículo 18 del decreto ley Nº 2.757, de
1979, las organizaciones de consumidores pueden ser Ley N° 19.496
disueltas por sentencia judicial o por disposición de la Art. 7
ley, a pesar de la voluntad de sus miembros. D.O. 07.03.1997
En caso de que el juez, dentro del plazo de tres años,
declare temerarias dos o más demandas colectivas
interpuestas por una misma Asociación de Consumidores,
podrá, a petición de parte, en casos graves y calificados, Ley N° 19.496
decretar la disolución de la asociación, por sentencia Art. 7
fundada. D.O. 07.03.1997
Los directores de las Asociaciones de Consumidores
disueltas por sentencia judicial quedarán inhabilitados
para formar parte, en calidad de tales, de otras
asociaciones de consumidores, durante el período de dos
años.