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Artículo 17 E del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239846.

Texto oficial

Ley N° 20.555 Artículo 17 E.- El consumidor afectado podrá Art. 1 N° 3 solicitar la nulidad de una o varias cláusulas o D.O. 05.12.2011 estipulaciones que infrinjan el artículo 17 B. Esta nulidad podrá declararse por el juez en caso de que el contrato pueda subsistir con las restantes cláusulas o, en su defecto, el juez podrá ordenar la adecuación de las cláusulas correspondientes, sin perjuicio de la indemnización que pudiere determinar a favor del consumidor. Esta nulidad sólo podrá invocarse por el consumidor Ley N° 20.555 afectado, de manera que el proveedor no podrá invocarla Art. 1 N° 3 para eximirse o retardar el cumplimiento parcial o total de D.O. 05.12.2011 las obligaciones que le imponen los respectivos contratos a favor del consumidor.