Texto oficial
Ley N° 20.555
Artículo 17 E.- El consumidor afectado podrá Art. 1 N° 3
solicitar la nulidad de una o varias cláusulas o D.O. 05.12.2011
estipulaciones que infrinjan el artículo 17 B. Esta nulidad
podrá declararse por el juez en caso de que el contrato
pueda subsistir con las restantes cláusulas o, en su
defecto, el juez podrá ordenar la adecuación de las
cláusulas correspondientes, sin perjuicio de la
indemnización que pudiere determinar a favor del
consumidor.
Esta nulidad sólo podrá invocarse por el consumidor Ley N° 20.555
afectado, de manera que el proveedor no podrá invocarla Art. 1 N° 3
para eximirse o retardar el cumplimiento parcial o total de D.O. 05.12.2011
las obligaciones que le imponen los respectivos contratos a
favor del consumidor.