Texto oficial
Ley N° 20.555
Artículo 17 F.- Los proveedores de servicios o Art. 1 N° 3
productos financieros y de seguros al público en general, D.O. 05.12.2011
no podrán enviar productos o contratos representativos de
ellos que no hayan sido solicitados, al domicilio o lugar de
trabajo del consumidor.