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Artículo 17 G del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1160403 / 10239848.

Texto oficial

Ley N° 20.555 Artículo 17 G.- Los proveedores deberán informar la Art. 1 N° 3 carga anual equivalente en toda publicidad de operaciones de D.O. 05.12.2011 crédito en que se informe una cuota o tasa de interés de referencia y que se realice por cualquier medio masivo o individual. En todo caso, deberán otorgar a la publicidad de la carga anual un tratamiento similar a la de la cuota o tasa de interés de referencia, en cuanto a tipografía de la gráfica, extensión, ubicación, duración, dicción, repeticiones y nivel de audición. Con todo, las cotizaciones no podrán tener una Ley N° 20.555 vigencia menor a siete días hábiles a contar de su Art. 1 N° 3 comunicación al público, según determine el reglamento de D.O. 05.12.2011 acuerdo a la naturaleza de cada contrato. Asimismo, deberán informar en toda cotización de Ley N° 20.555 crédito todos los precios, tasas, cargos, comisiones, Art. 1 N° 3 costos, tarifas, condiciones y vigencia de los productos D.O. 05.12.2011 ofrecidos conjuntamente. También deberán informar las comparaciones con esos mismos valores y condiciones en el caso de que se contraten separadamente. Esta información deberá tener un tratamiento similar a la de la cuota o tasa de interés de referencia, en cuanto a tipografía de la gráfica, extensión y ubicación.