Texto oficial
Ley N° 20.555
Artículo 17 G.- Los proveedores deberán informar la Art. 1 N° 3
carga anual equivalente en toda publicidad de operaciones de D.O. 05.12.2011
crédito en que se informe una cuota o tasa de interés de
referencia y que se realice por cualquier medio masivo o
individual. En todo caso, deberán otorgar a la publicidad
de la carga anual un tratamiento similar a la de la cuota o
tasa de interés de referencia, en cuanto a tipografía de
la gráfica, extensión, ubicación, duración, dicción,
repeticiones y nivel de audición.
Con todo, las cotizaciones no podrán tener una Ley N° 20.555
vigencia menor a siete días hábiles a contar de su Art. 1 N° 3
comunicación al público, según determine el reglamento de D.O. 05.12.2011
acuerdo a la naturaleza de cada contrato.
Asimismo, deberán informar en toda cotización de Ley N° 20.555
crédito todos los precios, tasas, cargos, comisiones, Art. 1 N° 3
costos, tarifas, condiciones y vigencia de los productos D.O. 05.12.2011
ofrecidos conjuntamente. También deberán informar las
comparaciones con esos mismos valores y condiciones en el
caso de que se contraten separadamente. Esta información
deberá tener un tratamiento similar a la de la cuota o tasa
de interés de referencia, en cuanto a tipografía de la
gráfica, extensión y ubicación.